CONDICIONES CONTRACTUALES:

  • Contrato de 1 año renovable.
  • NO se aceptan mascotas. 
  • Pago curso completo por adelantado.
  • Para entrar a vivir:  1 Mes de Fianza + 1 Mes de depòsito
  • SIN HONORARIOS DE INMOBILIARIA

CONDICIONES DE CONVIVENCIA:

El adecuado funcionamiento en las habitaciones de la vivienda obedece al respeto a los derechos y libertades fundamentales, y a los principios democráticos de libertad, igualdad y pluralismo político, que garanticen un efectivo y real ambiente de convivencia, tolerancia y respeto mutuo entre todos los inquilinos de la vivienda.
 
Todos los inquilinos se comprometerán a cumplir el siguiente reglamento:

 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INQUILINOS
 
 
Artículo 1.
 
Los inquilinos gozarán de los derechos y estarán vinculados al cumplimiento de las obligaciones que les sean reconocidos o establecidos, respectivamente, por ésta o por cualesquiera otras normas que regulen el funcionamiento.
 
En caso de incumplimiento de sus obligaciones se les podrá exigir las responsabilidades e imponer las sanciones previstas en éste reglamento.
 
Artículo 2. Son derechos de los inquilinos de la vivienda:
 
a) Utilizar los servicios y zonas comunes de la vivienda.

b) Ocupar y utilizar su habitación.
 
c) Cualesquiera otros derechos que se deriven del presente Reglamento y de las demás normas reguladoras del funcionamiento de la vivienda.
 
Artículo 3. Son obligaciones de los inquilinos de la vivienda:
 
a) Respetar y cumplir las normas que rigen la admisión, permanencia, funcionamiento y convivencia de la vivienda.
 
b) Satisfacer, dentro del período que se establezca al efecto, las cantidades mensuales fijadas en concepto de alojamiento de la vivienda.
 
c) Guardar el debido respeto y consideración hacia los demás residentes o cualesquiera otras personas que se encuentren de la vivienda.
 
d) Hacer un uso adecuado y acorde con su natural destino de todos los objetos, muebles, servicios y dependencias de la vivienda, y mantenerlos en su debido funcionamiento.
 
e) No perturbar bajo ningún concepto, especialmente la producción de ruidos a partir de las doce de la noche, el estudio o descanso de los demás inquilinos.
 
f) Cuidar y mantener limpia y ordenada su habitación, así como sus mobiliarios y enseres.
 
g) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente reglamento o de las normas internas que la Inmobiliaria establezca al objeto de regular el funcionamiento de la vivienda.
 
 FALTAS Y SANCIONES
 

Artículo 4. Son faltas las siguientes:
 
a) Mantener en la habitación enseres pertenecientes a las zonas y servicios comunes de la vivienda.
 
b) Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.
 
c) Utilizar las dependencias comunes de forma incorrecta, abusiva, sin conocimiento y autorización, o fuera del horario establecido.
 
d) Perturbar su estudio o descanso a los demás inquilinos y vecinos, especialmente con la producción de ruidos a partir de las doce de la noche o que conlleven una denuncia policial.
 
e) Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso del inquilino habitual de la misma.
 
f) Disponer de la habitación para alojar en ella a otra persona, sin estar expresamente
 
autorizado para ello.

g) Faltar al respeto y consideración que merece cualquier persona que se encuentre de la vivienda.
 
h) Tener, consumir o traficar, en cualquier cantidad, dentro de la vivienda con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
 
i) Comisión de una falta, delito, dolo o culpa grave.

j) Sanción administrativa consecuencia de una denuncia policial o del Ayuntamiento.

 
Artículo 5. Las faltas de los inquilinos del artículo anterior, se clasificarán en:
 
a) Faltas graves. Las conductas tipificadas en las letras a, b y c
 
b) Faltas muy graves: Las conductas tipificadas en las letras d, e, f, g, h e i.
 
Será considerada falta muy grave la comisión de tres o más faltas que se hayan calificado como graves.
 
 
Artículo 6. Las sanciones que podrán imponerse a los inquilinos/residentes de la vivienda podrán ser:
 
a) En caso de comisión de faltas que se consideren graves, amonestación privada, efectuada por la propiedad.
 
b) En caso de comisión de faltas que se consideren muy graves, resolución del contrato.
 
La imposición de las sanciones previstas obedecerá igualmente a la estricta aplicación del principio de proporcionalidad